domingo, 11 de diciembre de 2011

El indulto

El indulto a Alberto Sáenz Abad prefiero no comentarlo. Pudiera ser que a mí no me indultaran. Aunque tienes acceso a través de este enlace, prefiero copiarlo aquí, ya que no es demasiado largo:

MINISTERIO DE JUSTICIA 19378 Real Decreto 1761/2011, de 25 de noviembre, por el que se indulta a don Alfredo Sáenz Abad.

Visto el expediente de indulto de don Alfredo Sáenz Abad, condenado por la Sala Segunda de lo Penal del Tribunal Supremo, en sentencia de 24 de febrero de 2011, resolutoria del recurso de casación interpuesto contra otra de la Audiencia Provincial de Barcelona, sección tercera, como autor de un delito de acusación falsa, con la concurrencia de la atenuante analógica por dilaciones indebidas, a la pena de tres meses de arresto mayor, con la accesoria de suspensión de profesiones u oficios relacionados con el desempeño de cargos de dirección, públicos o privados, vinculados con entidades bancarias, crediticias o financieras y multa de 400 euros, por hechos cometidos en el año 1994 en el que se han considerado los informes del tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 25 de noviembre de 2011,

Vengo en conmutar a don Alfredo Sáenz Abad la pena de arresto mayor y la accesoria de suspensión de profesiones u oficios relacionados con el desempeño de cargos de dirección, públicos o privados, vinculados con entidades bancarias, crediticias o financieras impuestas por la de multa en la cuantía máxima prevista en el artículo 74 del Código Penal de 1973, en la redacción dada al mismo por la Ley Orgánica 3/1989, dejando subsistente la otra pena de multa y quedando sin efecto cualesquiera otras consecuencias jurídicas o efectos derivados de la sentencia, incluido cualquier impedimento para ejercer la actividad bancaria, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de cuatro años desde la publicación del presente real decreto.

Dado en Madrid, el 25 de noviembre de 2011.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Justicia, FRANCISCO CAAMAÑO DOMÍNGUEZ

Me llama la atención y me indigna todo, pero fíjate en la última frase: "a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de cuatro años desde la publicación del presente real decreto".

Comparemos esta acción miserocordiosa del Gobierno con alguien condenado por delitos relacionados con el hecho de quedarse con el dinero de los demás desde una entidad bancaria y con la de un vendedor de bolsos falsos de marca cogido "in fraganti" en la calle.

3 comentarios:

Víctor dijo...

Ocurre que, en el fondo, existe un único poder, desempeñado por único grupo de "poderosos". De éstos, unos se encargan de los asuntos políticos, y otros de los económicos, pero se necesitan y ayudan unos a otros, como parte de un mismo ser que nos gobierna.

Miguel A. dijo...

Quien es acreedor de favores, termina cobrándoselos. Infame.
PP$O€ Inc.

percival dijo...

Menos mal que este mes habrá cobrado la Extra de Navidad y podrá pagar la multa...pobre hombre.
No se puede ni comentar, es un asunto tan insultante que te sólo de pensarlo te despierta los más bajos deseos para el indultado y el indultador